A- de 2023
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Ospino Gutiérrez José Francisco·Demandado Administradora Colombiana De Pensiones Colpensiones
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Conflictos sobre sistema de seguridad social integral de trabajadores oficiales, independientes o del sector privado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Valledupar y el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar.
La causa que suscita la controversia radica en demanda en ejercicio del control de nulidad y restablecimiento del derecho por parte de un ciudadano, contra una resolución emitida por Colpensiones, que revocó unas Resoluciones emitidas por la misma entidad, por medio de la cuales reconoció una pensión de invalidez y un retroactivo en su favor y requiere se restablezcan estas últimas, con los derechos allí contenidos.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en reiteración del Auto 746 de 2021, decide que la jurisdicción ordinaria, en su especialidad laboral, es la competente para conocer un proceso promovido por un trabajador del sector privado para obtener una reliquidación pensional.
Lo anterior porque, si bien una persona de derecho público administra el régimen de seguridad social aplicable al demandante, este no tuvo la calidad de empleado público al momento de causar la pensión.
En esa medida, no se cumplen los requisitos exigidos por el numeral 4 del artículo 104 de la Ley 1437 de 2011 para asignarle la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo.
En consecuencia, la Corte resuelve remitir el expediente al Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Valledupar, para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión al Juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Valledupar y a las partes interesadas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Valledupar y el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Valledupar, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Valledupar, es la autoridad competente para tramitar la demanda interpuesta por el señor José Francisco Ospino Gutiérrez.
- Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4746 al Juzgado
- Cuarto. Laboral del Circuito de Valledupar, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral del Circuito de Valledupar y a las partes interesadas.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.